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Mostrando entradas de enero, 2017

¿Quién paga el IBI en una venta de vivienda?

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Supongamos que usted es dueño de una vivienda durante todo el año natural. En dicho caso, será sujeto pasivo, a título de contribuyente, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y le corresponderá abonar en su integridad la cuota de este tributo local.  Usted mantendrá exclusivamente una sola relación jurídica  (de Derecho público): la que le ata con el municipio en el que radica su vivienda y define su obligación de pagar el IBI. Ahora, por el contrario, supongamos que usted vende su vivienda a un tercero en un día determinado del año natural, por lo que antes del 31 de diciembre de dicho año se habrá extinguido su derecho de propiedad sobre el inmueble. Esa circunstancia -la operación de compraventa- no alterará sin embargo la relación de Derecho público que acabo de mencionar. Así usted igualmente resultará obligado a satisfacer -también en su integridad- la cuota del IBI de la vivienda  que ha transmitido durante el año. ¿Por qué? Sencillamente, porque lo exig...