Pasos para alquilar vivienda para uso turístico en Aragón

La normativa en Aragón:
La vivienda debe encontrarse en Aragón Si te estás planteando rentar tu vivienda para periodos vacacionales debes tener en cuenta la normativa vigente en Aragón que se rige por el decreto 80/2015. Para poder pedir esta licencia debes conocer una serie de requisitos.
  • Además de cumplir la normativa de habitabilidad, seguridad y conservación, el inmueble deberá contar con todos los servicios, es decir, estar amueblado y equipado con los electrodomésticos y enseres necesarios para su uso inmediato. Dentro de este punto, aunque no sea obligatorio, suele ser deseable que la vivienda disponga de conexión a internet.
  • Según estipula el Reglamento de Aragón un mismo propietario solo puede alquilar únicamente una vivienda por inmueble. En el caso de que deseara alquilar más de una, este deberá acogerse al Reglamento de apartamentos turísticos en Aragón.   
  • Este decreto no regula el alquiler de habitaciones, solo de una vivienda entera.
  • En el caso de que la vivienda forme parte de una propiedad horizontal, los estatutos de esta no pueden prohibir o restringir el declararla como de uso turístico.  
  • La duración máxima de la estancia no puede superar el mes.
Pasos para solicitar la licencia
El permiso necesario para poder alquilar la vivienda se puede realizar de manera telemática. Para ello, debes acceder al área de 'Viviendas de uso turístico', que se encuentra en la web del Gobierno de Aragón. Una vez estés allí, debes  dirigirte al enlace de la 'Oficina Virtual' y seleccionar el 'formulario de Declaración Responsable'. En este documento debes facilitar tus datos personales, la dirección de la vivienda que vas a dar de alta, los servicios de los que dispone, el número de personas que se pueden alojar y el teléfono donde atender a los huéspedes, entre otros requisitos. Además de estos datos, no es necesario adjuntar ninguna documentación adicional, aunque esta puede ser pedida en el momento que se dé de alta el alojamiento. Una vez se ha enviado la solicitud (que también se puede presentar de manera física en las oficinas de las capitales de provincia de la Comunidad) y se ha comprobado que es correcta, los agentes de la comunidad inspeccionarán la vivienda en un plazo no superior a tres meses. Superado este requisito, se asignará el número de signatura. Con todos los pasos realizados tan solo te queda preparar un buen anuncio y esperar a recibir tus primeros huéspedes. 
Suerte!!
Fuente: Heraldo de Aragón

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