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Pasos para alquilar vivienda para uso turístico en Aragón

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La normativa en Aragón: La vivienda debe encontrarse en Aragón  Si te estás planteando rentar tu vivienda para periodos vacacionales debes tener en cuenta la normativa vigente en Aragón   que se rige por el decreto 80/2015.  Para poder pedir esta licencia debes conocer una serie de requisitos. Además de cumplir la normativa de habitabilidad, seguridad y conservación, el inmueble  deberá contar con todos los servicios, es decir, estar amueblado y equipado  con los electrodomésticos y enseres necesarios para su uso inmediato. Dentro de este punto, aunque no sea obligatorio, suele ser deseable que la vivienda disponga de conexión a internet. Según estipula el Reglamento de Aragón un mismo propietario  solo puede alquilar únicamente una vivienda por inmueble . En el caso de que deseara alquilar más de una, este deberá acogerse al Reglamento de apartamentos turísticos en Aragón.    Este decreto  no regula el alquiler de habitaciones , sol...

Cómo actuar si no paga el inquilino

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Para evitar que los inquilinos  dejen de pagar el alquiler , el propietario de la vivienda puede demandar tras el primer mes de impago y sin necesidad de que se acumulen más impagos. Eso sí, se aconseja intentar antes lograr un acuerdo mediante la via de  un aviso previo  por vía amistosa (pero demostrable). Es decir, antes  se debe realizar el envío  de alguna de las siguientes: El burofax al domicilio de la vivienda alquilada a través de correos y con acuse de recibo y certificación de contenido. El telegrama con los mismos requisitos. El aviso por vía notarial. En este aviso previo se debe incluir la cantidad pendiente a pagar y también se debe incluir un plazo suficiente desde que se comunica el aviso para que se realice el pago. Si no es así, se podrá comenzar la demanda legal. Pasado el plazo para el pago del aviso anterior, al no pagar alquiler ni llegar a un acuerdo amistoso entre ambas partes, el propietario puede iniciar ya el proced...

¿Quién paga el IBI en una venta de vivienda?

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Supongamos que usted es dueño de una vivienda durante todo el año natural. En dicho caso, será sujeto pasivo, a título de contribuyente, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y le corresponderá abonar en su integridad la cuota de este tributo local.  Usted mantendrá exclusivamente una sola relación jurídica  (de Derecho público): la que le ata con el municipio en el que radica su vivienda y define su obligación de pagar el IBI. Ahora, por el contrario, supongamos que usted vende su vivienda a un tercero en un día determinado del año natural, por lo que antes del 31 de diciembre de dicho año se habrá extinguido su derecho de propiedad sobre el inmueble. Esa circunstancia -la operación de compraventa- no alterará sin embargo la relación de Derecho público que acabo de mencionar. Así usted igualmente resultará obligado a satisfacer -también en su integridad- la cuota del IBI de la vivienda  que ha transmitido durante el año. ¿Por qué? Sencillamente, porque lo exig...

Feliz Navidad

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Los españoles y su hogar 2016, de Leroy Merlín

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  Fanáticos del descanso, entusiastas del minimalismo o entregados a la tecnología. Detrás de cada puerta, un mundo. Así se explica que a los españoles nos entusiasme nuestro hogar. Las parejas sin hijos son las más contentas con su vivienda y le otorgan una puntuación más alta: un 8,46 El 92% de los españoles afirma que vive en su casa ideal, o casi. Descanso, inspiración, paz, desconexión, refugio… cada uno de nosotros le pide algo distinto a su hogar, pero hay una cosa que está clara: estamos más que satisfechos con nuestras viviendas. Así se desprende del estudio Los españoles y su Hogar 2016 Los Españoles y su Hogar 2016, elaborado por Leroy Merlin. Vale, estamos encantados con nuestras casas. ¿Por qué? Porque hemos pasado de concebir el hogar como ese sitio en el que habitamos a verlo como un lugar en el que experimentar, disfrutar y sentirnos realizados. Son una proyección de nuestros gustos y nuestras necesidades. En los últimos años han cambiado los hogares , pe...

El porcentaje de inquilinos respecto a propietarios aumenta.

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La crisis inmobiliaria ha cambiado uno de los paradigmas más asentados en el sector durante los años de bonanza: la vivienda en propiedad ya no es la única alternativa habitacional. Según los últimos datos del Banco de España,  el porcentaje de viviendas en alquiler asciende al 15,6% del parque total, niveles que no se veían desde 1987. En cambio, las viviendas en propiedad bajan al 77,3%, una cifra que no se alcanzaba desde 1988.   De las estadísticas del Banco de España se desprende que en 2015 el porcentaje de viviendas en propiedad ha caído casi un 9% desde máximos registrados en el año 2002 al situarse en el 84,72% del total del parque de viviendas.  Mientras tanto,  el número de casas alquiladas ha ido ganando terreno tras el estallido de la crisis inmobiliaria , hasta situarse en el 15,6% del total de viviendas principales, niveles que no se veían desde el año 1987.    Otro dato curioso que refleja la estadística del Banco de España es el ...

¿Cuánto dinero cuesta vender una vivienda?

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Nada es gratis. Hasta hay casos en los que deberá pagar cantidades nada despreciables por vender algo que le pertenece. Por lo menos, esto es lo que ocurre con la vivienda: así como hay que abonar unos cuantos  impuestos y gastos cuando se compra un inmueble , también en la operación de venta hay que hacer frente a una serie de gravámenes. Para no tener sorpresas, es recomendable echar cuentas e investigar si podemos acogernos a algunos de los  beneficios fiscales que la ley contempla en determinadas situaciones.  IRPF.  Cuando se vende una propiedad inmobiliaria se puede ganar o perder dinero, según se liquide por un precio superior o inferior al que se había desembolsado para comprarla. Si hay ganancia, hay que hacerlo constar en la declaración de la renta y pagar por ello. “La eventual plusvalía tributa en el tramo del ahorro según el tipo que le corresponda”, aclara  Ricardo Gulias, intermediario financiero independiente  y director...