La banca no tendrá que devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas de suelo.



La sala primera del tribunal Supremo ha dado una de cal y otra de arena. por un lado, ha reafirmado la doctrina por la que se declaraba la nulidad de las denominadas cláusulas suelo por falta de transparencia. por otro, ha fijado doctrina al declarar que los afectados por las cláusulas suelo sólo podrán recuperar el dinero destinado a este concepto a partir del 9 de mayo de 2013, fecha en que el alto tribunal declaró que estas cláusulas son nulas por abusivas si adolecen de falta de información.

Así, el Supremo ha apelado al “trastorno económico” que supondría para la banca devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo de hipotecas declaradas abusivas y ha zanjado la discrepancia entre los jueces sobre el asunto.

Una vez declarada la nulidad de la cláusula suelo en cuestión, el banco habrá de devolver todas las cantidades pagadas de más desde mayo de 2013 hasta la actualidad con sus correspondientes intereses. aunque a priori puede ser una mala noticia, algunos abogados ven el vaso medio lleno. insisten en que las cantidades cobradas posteriormente a mayo de 2013 se devuelven sí o sí con intereses y que estos meses incluyen los mínimos históricos del euribor, es decir, son los meses en los que más dinero les ha costado las cláusulas suelo a los afectados.

En esta sentencia el alto tribunal ha reiterado sus argumentos tras analizar un recurso presentado por BBVA, una de las entidades afectadas por la sentencia de mayo de 2013.

Voto particular

Esta resolución, que cuenta con el voto particular de un magistrado, también analiza el trastorno del orden público económico e indica que éste "no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento, que pueda resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto"

La sentencia cuenta con el voto particular de Francisco Javier Orduña. este magistrado de muestra partidario de haber distinguido la acción individual de la colectiva y de devolver las cantidades íntegras cuando se haya anulado una de estas cláusulas.

Considera que hace dos años sus compañeros condenaron a las entidades de crédito a cesar en la aplicación de las cláusulas suelo y abstenerse de utilizarlas en el futuro, pero "en ningún caso" se pronunciaron "en relación a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas", por ello, Orduña opina que es necesario examinar cada caso individual y, de declararse la nulidad, deberá tener un "efecto devolutivo" de las cantidades percibidas por la aplicación de la cláusula. "todo ello, sin contar que el verdadero motivo de la limitación del denunciado efecto retroactivo de la nulidad de la cláusula, en su momento, no fue otro que el posible riesgo de trastornos graves o sistémico en las entidades financieras; riesgo que en la actualidad ha desaparecido merced al saneamiento financiero efectuado", concluye.

Fuente: Idealista.

Comentarios